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Preguntas Frecuentes

Descripción

Domingo 26 de enero de 2020, de 08:00 a 16:00 hs. Parroquia de los Migrantes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2231 Montevideo-Uruguay

1. ¿Cuándo fueron convocadas las “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”? Mediante Decreto Supremo 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019, el Señor Presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra, disolvió el Congreso y convocó para el 26 de enero de 2020 las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a fin elegir a los congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021 del Congreso disuelto.

2. ¿Qué institución organiza las elecciones?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado, conformante del sistema electoral peruano, y es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

3. ¿Quiénes son los responsables de la organización de los procesos electorales en el exterior?
La ONPE y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus oficinas consulares, son las entidades responsables de la organización y ejecución de los procesos electorales en el exterior.

4. ¿Qué función tienen el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en estas elecciones?
El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional que administra justicia en materia electoral y el RENIEC elabora el padrón de electores para cada proceso electoral.

5. ¿Dónde se realizarán las “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” en Uruguay para los peruanos en el exterior?
El domingo 26 de enero de 2020, desde las 08:00 hasta las 16:00 horas en la Parroquia Nuestra Señora De La Asunción Madre De Los Migrantes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2231, Montevideo-Uruguay.

6. ¿Debo votar en las Elecciones Congresales 2020 si vivo en el exterior?
Sí. Los ciudadanos peruanos que viven en el extranjero ejercen su derecho al sufragio en el país de residencia, en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio del Perú, al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. La comunidad peruana participa en los procesos electorales denominados “Elecciones generales” y “Consultas populares o Referéndum”.

7. ¿El voto es obligatorio si vivo en el exterior?
Sí, el voto es personal, libre, igualitario, secreto y obligatorio para todos los peruanos que residen en el exterior (Artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones), a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo, es decir no están obligados a votar, pero pueden hacerlo si desean.

8. ¿Qué documento necesito para votar si vivo en el exterior?
El derecho al voto se ejerce únicamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el RENIEC. Para ello, los peruanos que residen en el extranjero deben haber cambiado la dirección o domicilio en el DNI, estableciendo la ciudad y país de residencia, de lo contrario no podrían votar por no estar inscritos en el padrón electoral, en este caso: Uruguay.

9. ¿Qué sucede si resido en el exterior y mi DNI tiene dirección de Perú? ¿puedo hacer mi cambio de domicilio para poder votar en estas elecciones?
Mediante RESOLUCIÓN N° 0150-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones fijó el 30 de setiembre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020.

Tanto las solicitudes como la posterior emisión de los DNI continuarán tramitándose de manera regular, no obstante NO se tomarán en consideración para efectos electorales las modificaciones solicitadas en los trámites de DNI e ingresadas a la línea de procesamiento del RENIEC con fecha posterior al 30 de setiembre de 2019, fecha del cierre del padrón electoral.

10. ¿Es obligatorio cumplir con la función de miembro de mesa si salí sorteado y resido en el exterior?
Sí, es obligatorio ejercer esta función si saliste sorteado como miembro de mesa (titular o suplente) en Perú o en el exterior. De no hacerlo, deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa. Esa multa se podrá pagar en cualquier Oficina Consular después de las elecciones. El monto será informado oportunamente.

11. ¿Qué pasa si tengo dirección de Perú en mi DNI, pero vivo en el exterior, y salí sorteado miembro de mesa?
Si no cumples con la función de miembro de mesa y a la vez no votas, en el caso que tu dirección del DNI sea en Perú, tendrás que pagar dos multas: una por omiso a la instalación de la mesa y la otra por omiso al sufragio.

12. ¿Si vivo en el exterior y no acudo a votar, debo pagar una multa?
Si eres peruano residente en el exterior y tu DNI contiene la dirección o domicilio del país de residencia en el exterior, no pagas multas por no votar (Artículo 4 y 6 de la Ley Nº 28859).

En cambio, si eres peruano residente en el exterior, pero tu DNI contiene la dirección o domicilio en el Perú, sí pagas multa y lo debes hacer en cualquier oficina del Banco de la Nación en Perú, de acuerdo a la tarifa vinculada al nivel de pobreza según Ley 28859.

13. ¿Qué pasa si no puedo votar o ser miembro de mesa?
Existen motivos por los cuales puedes justificar el hecho de no haber votado, no haber cumplido con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación.

Infórmate al respecto en:
https://www.gob.pe/473-casos-para-evitar-multas-electorales14. ​¿Cuál es la diferencia entre Justificación y Dispensa?
- Debes presentar una Justificación si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.
- Debes presentar una Dispensa si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.

15. ¿Dónde puedo solicitar una Justificación o una Dispensa?
Puedes solicitar una Justificación o Dispensa de manera online o presencial a partir del día siguiente de realizada la elección, es decir el 27 de enero de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Infórmate más en:
https://www.gob.pe/386-justificacion-y-dispensa-por-no-vota…
De todos modos, recomendamos estar muy atentos a la información que se difunda en los medios de comunicación, en especial la ONPE y JNE del Perú.

Fecha de Publicación

31/12/2019

Datos adjuntos

Creado el 31/12/2019 09:05 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 31/12/2019 09:05 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe